Partiendo de la base de que se trata de un tema que requiere un abordaje pluridisciplinar, que incluye tambi�n la axiolog�a jur�dica, el conferenciante estim� que la terminolog�a empleada en �ste �mbito a menudo oculta o tergiversa el recto significado de muchos t�rminos; tampoco es f�cil alcanzar un di�logo constructivo en este campo, pues no se asume que los actores parten de tradiciones racionales contrapuestas que inevitablemente est�n abocadas a no entenderse. Por otra parte, la muerte constituye hoy d�a un tab� social, del que se prefiere no hablar, discuti�ndose, en su caso, no el hecho mismo del �bito, sino el acto o la forma de morir. Se prefiere una muerte esperada, r�pida e indolora.
Para Albert no existe, por el contrario, un derecho subjetivo a causarse la propia muerte (suicidio) ni a pedir que esta se ejecute impunemente �de una forma u otra- por un tercero (eutanasia o suicidio asistido) y la legalizaci�n de estas conductas equivaldr�a a establecer una excepci�n legal al principio general que castiga al que matare a otro. Los argumentos a favor de las pr�cticas eutan�sicas se basan en una equivocada concepci�n del t�rmino �buena muerte�, en la sobrevaloraci�n del principio de autonom�a del paciente, y sobre todo en un concepto desviado de dignidad que se aparta de su sentido kantiano de dignidad ontol�gica (integral e indivisible) que es precisamente el que recogen las constituciones europeas de postguerra y que supone en su proyecci�n jur�dica igual dignidad e igualdad de derechos.
En Espa�a, el actual C�digo Penal impone penas poco relevantes a quienes realicen estas conductas, en lo que puede suponer el inicio del camino de su despenalizaci�n, como ha ocurrido en Holanda, B�lgica o el Estado norteamericano de Oreg�n, aunque por el momento nos encontramos (como casi todos los pa�ses de nuestro entorno) en un punto en que si bien se proh�be la eutanasia y el suicidio asistido, se toleran ciertas �ayudas a morir�.
La eutanasia no es una herramienta de humanizaci�n de la muerte, y existe el derecho de toda persona al tratamiento del dolor y a los cuidados paliativos, que procuren sin prolongar artificialmente el proceso vital, que �ste llegue a su fin natural de la mejor forma posible, administrando en su caso los f�rmacos adecuados. Para el ponente la intervenci�n del derecho en estos aspectos ha de ser lo m�s prudente posible, resultando en muchas ocasiones, innecesaria.