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Sábado, 23 de Junio de 2012 08:02

Aprobada la modificaci�n de las condiciones para el acceso a las ense�anzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisi�n a las universidades p�blicas espa�olas.

GC/MECD
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Seg�n informa el MECD, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificaci�n del Real Decreto 1892/2008 por el cual se regulan las condiciones para el acceso a las ense�anzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisi�n a las universidades p�blicas espa�olas, incluye en la fase general de la prueba de acceso a las ense�anzas universitarias oficiales de grado un tercer ejercicio de lengua extranjera que tiene como objetivo valorar la comprensi�n oral y lectora y la expresi�n oral y escrita.

De acuerdo con la disposici�n final segunda del citado Real Decreto, dicho ejercicio de lengua extranjera no incluir�a la valoraci�n de la comprensi�n y expresi�n oral hasta el curso acad�mico 2011-2012.


Adem�s, se establec�a que, dos a�os antes de la implantaci�n de la prueba oral, se realizar�a un estudio para determinar las caracter�sticas espec�ficas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantaci�n.

Conforme a dicha previsi�n se ha realizado el referido estudio y de las conclusiones del mismo se derivan dificultades de implantaci�n de la prueba oral del tercer ejercicio de lengua extranjera, tanto por el nivel de complejidad organizativa que supone, derivado de la necesaria ampliaci�n del n�mero de miembros de los tribunales para la prueba oral, como por la necesidad de elaborar un protocolo de actuaci�n que permita garantizar la objetividad en la evaluaci�n y los derechos que asisten al alumnado en referencia a dicha prueba.

Atendiendo a dichas circunstancias y una vez consultadas las Comunidades Aut�nomas, el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte considera necesario adoptar una serie de medidas que garanticen la adecuada implantaci�n de dicha prueba oral.


� En primer lugar, se retrasa en dos cursos escolares la implantaci�n de la mencionada prueba oral de la lengua extranjera, de manera que su efectiva puesta en marcha sea en el curso 2013-2014.

� En segundo lugar, se prev� que durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte promover�, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, la realizaci�n de una prueba de car�cter experimental, en la que la comprensi�n y expresi�n oral no ser� valorada a efectos de la obtenci�n de la calificaci�n correspondiente.


En el proceso de elaboraci�n de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educaci�n y de la Conferencia General de Pol�tica Universitaria, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y el Ministerio de Hacienda y Administraciones P�blicas.