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Martes, 08 de Abril de 2014 10:05

Nota Informativa sobre c�mo propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en �rganos colegiados

GC
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Ante las consultas que se elevan por miembros de la Comunidad Universitaria en relaci�n al Sistema Electoral establecido para los �rganos colegiados de esta Universidad, tras la �ltima modificaci�n del Reglamento Electoral de la Universidad de C�rdoba, aprobada por Consejo de Gobierno en sesi�n ordinaria de 31 de octubre de 2013, la Comisi�n Electoral estima adecuado informar sobre el contenido y aplicaci�n del Cap�tulo VII del Reglamento Electoral.


Tras la entrada en vigor de la Ley Org�nica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Org�nica 6/2001, de Universidades, �stas debieron adaptar su normativa electoral en los t�rminos establecidos en la nueva redacci�n del p�rrafo �ltimo del art�culo 13 con el fin de propiciar en los�rganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.


Con ese prop�sito y atendiendo a la definici�n que de composici�n equilibrada se  estableci� en la disposici�n adicional primera de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, una Comisi�n de la Universidad de C�rdoba, formada por miembros del Consejo de Gobierno que a su vez son miembros de la Comisi�n de Estatutos nombrada por el Claustro de la Universidad, elev� al Consejo de Gobierno propuesta de modificaci�n del Reglamento Electoral de la Universidad para su debate y aprobaci�n.


 El Consejo de Gobierno en uso de la competencia que tiene reconocida en los Estatutos de la Universidad de C�rdoba, en sesi�n celebrada el d�a 31 de octubre de 2013, aprob� la modificaci�n del Reglamento Electoral en los t�rminos recogidos en la propuesta segunda, quedando reflejados en la nueva redacci�n del Cap�tulo VII del texto, que en s�ntesis supone :


- El sistema electoral es el mayoritario simple de voto limitado por listas abiertas, pudiendo votar cada elector a un m�ximo de un 75% del n�mero total de representantes a elegir en su sector o grupo.

- Del n�mero arriba indicado, cada elector podr� votar hasta un m�ximo del 60% de candidatos de un mismo sexo. No obstante, cuando el n�mero m�ximo de candidatos que se pueden votar sea tres, cada elector podr� votar como m�ximo a dos candidatos de un mismo sexo.


- El sistema mayoritario simple previsto en el art�culo 30 del Reglamento Electoral garantiza que el �rgano colegiado estar� formado por aquellas personas candidatas que hayan obtenido mayor n�mero de votos en cada uno de sus sectores de pertenencia.

As� las cosas, habi�ndose propiciado la composici�n equilibrada de los �rganos colegiados mediante la limitaci�n del n�mero de votos que cada votante puede atribuir a un sexo concreto, la composici�n de un �rgano colegiado, en este caso del Claustro ser� o no equilibrada en funci�n de los resultados que, sin discriminaci�n por raz�n de sexo, arrojen las urnas para cada sector

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