Jueves, 15 de Junio de 2006 14:03

La Plataforma de Catedr�ticos de Escuela Universitaria presenta una propuesta de modificaci�n al proyecto de reforma de la LOU.

G.C. - C.M.
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La Plataforma de Catedr�ticos de Escuela Universitaria en la que se integran representantes de 42 universidades espa�olas, reunida en Madrid el pasado d�a 12 de junio, ha acordado, por unanimidad, presentar la siguiente propuesta de modificaci�n del Anteproyecto de Ley Org�nica por la que se reforma
la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

" Tras la lectura del anteproyecto de ley Org�nica por la que se modifica la Ley Org�nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, consideramos que la situaci�n en la que queda el cuerpo de Catedr�ticos de Escuela Universitaria es negativamente discriminatoria con la de otros cuerpos docentes universitarios.

La disposici�n adicional primera aborda la integraci�n de los miembros del cuerpo de Catedr�ticos de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

La aplicaci�n del principio constitucional de "capacidad y m�rito", establecido en el art�culo 103-3 de la Constituci�n Espa�ola (hist�ricamente aplicado a todos los cuerpos a extinguir, como es el caso) exige modificar la disposici�n adicional primera, que se redactar�a de la siguiente forma:

Disposici�n adicional primera. Del Cuerpo de Catedr�ticos de Escuelas Universitarias y de la Integraci�n de sus miembros en los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedr�ticos de Universidad.

A partir de la entrada en vigor de la ley, los Catedr�ticos de Escuela Universitaria podr�n:

1.- Presentar solicitud para obtener la acreditaci�n para Catedr�tico de Universidad al Consejo de Universidades acompa�ando dicha solicitud, de la forma que se indique reglamentariamente, de la justificaci�n de los m�ritos que se aduzcan.

2.- En el plazo de ocho a�os, previa solicitud dirigida al rector de la universidad, los funcionarios doctores del Cuerpo de Catedr�ticos de Escuela Universitaria, podr�n integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, reconociendo su antig�edad desde su toma de posesi�n en el cuerpo de Catedr�ticos de Escuela Universitaria. Quienes no soliciten dicha integraci�n, permanecer�n en su situaci�n actual, conservar�n su plena capacidad docente e investigadora y dem�s derechos. Igualmente adquirir�n cualquier beneficio futuro que pudieran obtener quienes se hubieran integrado "
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